Articulo 9 Consumo cultur...ecnológico

Articulo 9 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Justificación de las donaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La práctica de las deducciones y las reducciones exige la acreditación de la efectividad de la donación, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad donataria o una declaración jurada de la persona física donataria.

2. El certificado o la declaración jurada a que hace referencia el apartado anterior debe contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del donante como de la persona o entidad donataria.

b) Mención expresa que la persona o entidad donataria está incluida en algunos de los casos que prevé el artículo 4 de esta ley.

c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.

d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias o de prestación de servicios a título gratuito.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien dado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias.

f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar la donación.

g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015