Articulo 9 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
Artículo 9. Justificación de las donaciones
1. La práctica de las deducciones y las reducciones exige la acreditación de la efectividad de la donación, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad donataria o una declaración jurada de la persona física donataria.
2. El certificado o la declaración jurada a que hace referencia el apartado anterior debe contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del donante como de la persona o entidad donataria.
b) Mención expresa que la persona o entidad donataria está incluida en algunos de los casos que prevé el artículo 4 de esta ley.
c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias o de prestación de servicios a título gratuito.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien dado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias.
f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar la donación.
g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015