Articulo 9 Consultas popu... ciudadana

Articulo 9 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 9. Número máximo de consultas

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Durante cada año natural sólo pueden efectuarse tres convocatorias de ámbito nacional y tres de ámbito local, en el correspondiente ámbito territorial.

Las entidades locales pueden ampliar este número máximo.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)