Articulo 9 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
Articulo 9 Construcción, ... concesión

Articulo 9 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

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Artículo 9.

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El concesionario deberá constituir la fianza definitiva correspondiente a la fase de construcción en la forma que los Pliegos de Cláusulas establezcan y en cuantía no inferior al 4 % de la inversión prevista para cada tramo susceptible de explotación independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 11-05-1972