Articulo 9 Conservación y...s hábitats

Articulo 9 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 9. Información.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente organizará y mantendrá un sistema de información sobre la biodiversidad de Andalucía, integrado en la Red de Información Ambiental de Andalucía, que recopilará la información necesaria para la identificación y seguimiento de los componentes de la diversidad biológica y su estado de conservación, incluyendo los hábitats naturales, la flora y la fauna silvestres, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales.

2. La información sobre la biodiversidad de Andalucía será accesible al público en los términos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan el derecho de acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

3. El sistema tendrá como objetivo disponer de información de calidad que sirva a las actividades de planificación, gestión y seguimiento, además de satisfacer las demandas ciudadanas de información en esta materia.

La información de los Registros que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de medio ambiente participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros de los Registros previstos en este Decreto que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012