Articulo 9 Conservación d...tal (LECO)

Articulo 9 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Artículo 9. Procedimiento de elaboración.

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1. El procedimiento para elaborar o modificar un plan de ordenación de los recursos naturales es el establecido en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, respectivamente, con las particularidades previstas en este artículo.

2. La memoria a la que se refiere el artículo 6 ter citado debe incluir, además, los objetivos y las directrices para la ordenación de los recursos naturales del ámbito territorial de que se trate.

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