Articulo 9 Conservación d... Naturales

Articulo 9 Conservación de Espacios Naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Protección cautelar de los espacios naturales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Iniciado el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales mediante la publicación de la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, solo podrá otorgarse autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica siempre que obtenga el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica del espacio natural afectado que pueda llegar a hacer imposible o dificultar la consecución de los objetivos que pretende dicho Plan.

3. El informe a que se refiere el apartado primero deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de dos meses, pudiendo ésta ordenar la paralización de aquellas actuaciones materiales o de hecho que tuviera conocimiento y que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar la consecución de los objetivos del Plan.