Articulo 9 Consell, por e...ncia local

Articulo 9 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local

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Artículo 9. Gestión y disciplina urbanística de los bienes inmuebles de relevancia local.

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1. Corresponde a los ayuntamientos ejercer en primer término, y sin perjuicio de la competencia concurrente de la Generalitat, las medidas de gestión y disciplina urbanística, incluido el régimen sancionador, sobre los bienes inmuebles de relevancia local, conforme con lo dispuesto en el presente Decreto, la legislación urbanística valenciana y demás normativa de aplicación.

2. Los ayuntamientos otorgarán cuantas licencias municipales, y actos de análoga naturaleza, se ajusten a las determinaciones de la correspondiente ficha del catálogo, y las comunicará, con carácter simultáneo a la notificación al interesado, en la forma establecida en el artículo 14 del presente Decreto.

3. De la concesión de licencias municipales u otros actos de similar naturaleza contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto serán responsables los ayuntamientos que los dictaron, en los términos establecidos en la legislación urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2011 en vigor desde 27-05-2011