Articulo 9 Consell Consultiu

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Artículo 9. Atribuciones del presidente o presidenta

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El presidente o presidenta ostenta la representación del Consejo Consultivo ante cualquier instancia o institución, pública o privada, y desempe ña su dirección y gestión. A estos efectos, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir el Consejo Consultivo, dirigir sus deliberaciones y decidir con su voto de calidad los empates que puedan producirse.

b) Designar a un ponente entre los y las miembros del Consejo Consultivo, velando por una asignación equilibrada de la carga de trabajo.

c) Dar el visto bueno a los dictámenes y las memorias que apruebe el Consejo Consultivo.

d) Desarrollar las tareas necesarias para el buen cumplimiento de las fun ciones del Consejo.

e) Elaborar las ponencias en su condición de miembro de este órgano.

f) Ejercer la superior dirección del personal y de los servicios administra tivos del Consejo Consultivo.

g) Convocar los procedimientos de selección y provisión del personal del Consejo Consultivo.

h) Ejercer las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda al consejero o consejera competente en materia de función pública en relación con el personal propio del Consejo Consultivo, y las que se deter minen reglamentariamente, en cuanto al resto.

i) Autorizar y contratar obras, suministros, servicios y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.

j) Autorizar y disponer de los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingre sos.

k) Encargar la gestión y la ejecución de funciones específicas a alguno o a algunos consejeros o consejeras y al personal del Consejo Consultivo, cuando el buen funcionamiento de este órgano lo aconseje.

l) Las demás funciones que le corresponden en virtud de esta ley y del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, así como cualquier otra función que no esté expresamente conferida a otro órgano del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010