Articulo 9 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 9. Constitución.
Vigente
1. La constitución de los Consejos de Área de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, que tendrá carácter facultativo, se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Concejales responsables de los correspondientes municipios de cada una de las Áreas de Servicios Sociales y previo informe del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
2. La propuesta de constitución incluirá las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento del citado Consejo, que serán aprobadas, en su caso, por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999