Articulo 9 Consejo Valenc... Sociales

Articulo 9 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 9. Vicepresidencias

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1. Ejercen las vicepresidencias del CVIDS las personas titulares de las secretarías autonómicas de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

2. La persona que ostente la Vicepresidencia Primera del CVIDS será la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de planificación y organización del sistema, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación del CVIDS con sus comisiones técnicas específicas y los otros órganos de participación previstos en este decreto, así como con el resto de órganos de participación cívica adscritos a la conselleria competente en materia de servicios sociales.

b) Organizar la Secretaría del CVIDS.

c) Sustituir la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad o delegación, y ejercer las funciones que se atribuyan a esta, en su caso.

d) Cualquier otra función que le encomiende expresamente o le delegue la Presidencia del CVIDS en el ámbito de sus competencias.

3. Las restantes vicepresidencias ejercerán funciones de coordinación en las materias que les correspondan en función de la secretaría autonómica a que pertenezcan, así como aquellas otras funciones que les sean atribuidas por la Presidencia.