Articulo 9 Consejo Económico y Social de Cantabria
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»Artículo 9. Funciones del Pleno.
Vigente
Al Pleno le competen las siguientes funciones:
1. Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 6.
2. Proponer al Gobierno la destitución de la persona que ejerza la Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 12.
3. La elección de las personas que desempeñen las Vicepresidencias.
4. Decidir la constitución y denominación de Comisiones de trabajo según los términos del artículo 11.
5. Examinar los supuestos de incompatibilidad, en su caso, y declarar su incumplimiento.
6. Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de sus funciones.
7. Ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 01-07-2019