Articulo 9 Consejo Económico y Social de C. León
Artículo 9. Competencias del Pleno.
1. El Pleno, integrado por los miembros mencionados en el artículo 4.º, es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.
A él le competen las siguientes funciones:
- a) Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, en los términos que se fijan en la presente Ley.
- b) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo.
- c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Consejo Económico y Social y la concesión y distribución de las transferencias y subvenciones consignadas anualmente en sus presupuestos.
- d) La elaboración de la propuesta de plantilla de personal del Consejo, que se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 17 de la presente Ley.
- e) La aprobación de la memoria anual del Consejo.
- f) Las demás que resulten de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
2. Los miembros de la Junta y los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad comparecerán para informar y participar en el debate de los asuntos de su competencia, bien a petición del pleno o de las Comisiones, bien por propia iniciativa.
- Modificación realizada (9 (apdo. 1, se modifica)) por LEY 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013 - Artículo modificado por LEY 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(BOCYL de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005