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Articulo 9 Consejo Económico y Social de C. León

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Artículo 9. Competencias del Pleno.

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1. El Pleno, integrado por los miembros mencionados en el artículo 4.º, es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

A él le competen las siguientes funciones:

- a) Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, en los términos que se fijan en la presente Ley.

- b) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo.

- c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Consejo Económico y Social y la concesión y distribución de las transferencias y subvenciones consignadas anualmente en sus presupuestos.

- d) La elaboración de la propuesta de plantilla de personal del Consejo, que se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 17 de la presente Ley.

- e) La aprobación de la memoria anual del Consejo.

- f) Las demás que resulten de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

2. Los miembros de la Junta y los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad comparecerán para informar y participar en el debate de los asuntos de su competencia, bien a petición del pleno o de las Comisiones, bien por propia iniciativa.

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