Articulo 9 Consejo Consul...-Derogada-

Articulo 9 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 9. Incompatibilidades.

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1. La condición de consejero será incompatible con:

  1. La de diputado del Parlamento de Galicia.

  2. La de miembro del Congreso de los Diputados o del Senado.

  3. La de magistrado del Tribunal Constitucional.

  4. La de defensor del pueblo, valedor y vicevaledor del pueblo o cargos homónimos de una Comunidad Autónoma.

  5. La de miembro del Consejo de Cuentas.

  6. La de cualquier cargo político o administrativo del Estado, comunidades autónomas o entidades locales.

  7. Funciones directivas en partidos políticos, sindicatos de trabajadores o asociaciones de empresarios.

  8. Cargos de toda índole en empresas concesionarias, contratistas, arrendatarios o administradores de obras o servicios públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial.

  9. La de miembro de cualquier órgano asesor de la Xunta.

  10. El ejercicio de las carreras judicial o fiscal o de la abogacía.

  11. Cualquier actividad profesional o mercantil.

2. Será compatible con el ejercicio de la actividad docente o investigadora, previa declaración expresa de compatibilidad por el presidente del Consejo.

3. Si concurriese alguna causa de incompatibilidad en quien sea designado consejero antes de tomar posesión del cargo y no constase su renuncia en lo que motivase la incompatibilidad, se entenderá que renuncia al puesto de consejero si no toma una decisión en el plazo de diez días, lo que así decretará el presidente, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 7.1 para tal evento. En ambos casos se procederá a una nueva designación con arreglo al artículo 7.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995