Articulo 9 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 9. De la suspensión.
Vigente
Los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Presidente de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002