Articulo 9 Consejo Consultivo de Asturias
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Artículo 9. Abstención y recusación.

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1. Para los miembros del Consejo Consultivo regirán las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Además, los miembros deberán abstenerse de actuar y podrán ser recusados respecto a cualquier acto o procedimiento en el que hubieran tenido cualquier tipo de intervención con anterioridad a su designación como miembros del Consejo Consultivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004