Articulo 9 Consejo Consultivo de Aragón
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»Artículo 9.-Incompatibilidades.
Vigente
El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de lascarreras judicial y fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009