Articulo 9 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 9.-Incompatibilidades.

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El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de lascarreras judicial y fiscal.

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  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009