Articulo 9 Consejo Consul... Andalucía

Articulo 9 Consejo Consultivo de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrán la consideración de Consejeros natos los siguientes.

- El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designado por el Instituto de Academias de Andalucía.

- El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designado de entre los Decanos de dichos Colegios.

- El Director General competente en materia de Administración Local.

- El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005