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Articulo 9 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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Artículo 9. Residuos de tratamientos sanitarios.

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Los residuos de medicamentos y tratamientos sanitarios producidos se recogerán y gestionarán por gestor autorizado de residuos peligrosos, de conformidad con la legislación vigente en la materia. En particular, y en relación con los producidos en el tratamiento antiparasitario de ganado ovino, deberán tomarse las medidas precisas para minimizar el impacto ambiental de su aplicación, mediante la utilización de productos exentos de lindano u otros productos de similar toxicidad y el procedimiento de tipo ducha en vez de baño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003