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Articulo 9 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

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Artículo 9. Primer examen de caza mayor.

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1. Una vez cobrado el animal de caza mayor, en la junta de carnes se procederá, en un tiempo máximo de 30 minutos desde su llegada, a la extracción de manera higiénica del estómago y los intestinos y, en caso necesario, al sangrado.

2. Se efectuará un examen de la pieza de caza y, en su caso, de las vísceras torácicas y abdominales extraídas, distintas del estómago e intestinos, para observar posibles características que indiquen que la carne no presenta un riesgo sanitario. Este examen deberá efectuarse lo antes posible después de las operaciones del apartado 1. Se deberá tener en cuenta, que no se haya observado un comportamiento anómalo antes de cobrada la pieza, ni haya sospechas de contaminación ambiental. Para ello se podrá recabar información de las personas cazadoras.

3. Para las actividades contempladas en el artículo 5.a), el primer examen lo realizará una persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas y para las actividades del artículo 5.b), lo podrá realizar una persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas o una persona cazadora formada.

4.Si no se han detectado características anómalas durante el primer examen, se trasladará el cuerpo del animal al establecimiento de manipulación de caza, pudiendo ir sin cabeza y sin vísceras, salvo en el caso de las especies propensas a la triquinosis que deberá ir acompañado de la cabeza (salvo los colmillos, en su caso) y el diafragma, conteniendo los pilares del diafragma.

5.Para el envío al establecimiento de manipulación de caza se deberá fijar al cuerpo de cada animal un precinto de color verde proporcionado por la persona responsable de la actividad cinegética para su identificación que contenga como mínimo un número correlativo, la fecha y hora de la muerte y matrícula de coto. Se podrán usar los precintos de seguridad que sea de uso obligatorio por cualquier autoridad competente o en su caso por las Federaciones de caza u organizaciones sectoriales, siempre que contengan la información citada.

6. En cualquier otra circunstancia en la que se haya detectado alguna característica anómala en el primer examen, el cuerpo del animal deberá ir acompañado de la cabeza (salvo los colmillos, astas y cuernos, en su caso) y de todas las vísceras con excepción del estómago y los intestinos extraídos. Se procederá a la identificación de vísceras y cabeza de la misma manera que el apartado 5, con el fin de que se puedan asociar como pertenecientes a un cuerpo determinado.

7. La persona que haya realizado el primer examen informará a la autoridad competente del establecimiento de manipulación de caza de destino, mediante el documento mencionado en el artículo 11.1, de la existencia o no de características anómalas de la carne, comportamiento anómalo o sospecha de contaminación ambiental.

8. Los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano habrán de colocarse en recipientes estancos de cierre hermético, conforme a lo dispuesto en su normativa específica.