Articulo 9 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Articulo 9 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 9. Programas sanitarios.

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Las explotaciones ganaderas deberán cumplir los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades animales, sin perjuicio de las medidas específicas y los programas que se establezcan por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012