Articulo 9 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las vivien...mientos dotacionales
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Articulo 9 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales

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Artículo 9.- Normas de diseño de las viviendas de protección pública y de los alojamientos dotacionales.

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1.- Las viviendas de protección pública, a los solos efectos de obtener la calificación de protección pública, deberán cumplir con las normas de diseño del Anexo II de este Decreto.

2.- Las personas que soliciten dicha calificación, deberán incorporar en los proyectos edificatorios lo dispuesto en el Anexo III del presente Decreto.

3.- Asimismo, el Anexo II establece las normas de diseño de los alojamientos dotacionales.