Articulo 9 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para e...las de habitabilidad
Articulo 9 Condiciones de...itabilidad

Articulo 9 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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Artículo 9. Solicitud.

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La cédula de habitabilidad o su duplicado se solicitará mediante el impreso normalizado que, a tales efectos, determine el respectivo Consejo Insular, que deberá contener en todo caso:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) El emplazamiento de la vivienda, del local o edificio según el caso.

c) El número de ocupantes contabilizado de acuerdo con el artículo 5.

d) Clase de cédula que se solicita, de acuerdo con el artículo 8. Cuando lo que se solicita es el duplicado, así debe indicarse.

e) Lugar y fecha.

f) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

g) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-1997 en vigor desde 06-02-1998