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Articulo 9 Condiciones de contratación en el sector lácteo

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Artículo 9. Limitaciones a la comercialización de leche.

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1. Queda expresamente prohibida la comercialización de leche cruda en España que no se haya formalizado en un contrato en las condiciones establecidas en el capítulo II de este real decreto, sin perjuicio de la leche cruda vendida por el productor directamente al consumidor final o utilizada para la elaboración de productos lácteos en una industria alimentaria del productor. Asimismo, queda prohibida la puesta en el mercado de leche y productos lácteos elaborados en España a partir de leche cruda que no haya sido adquirida mediante la formalización de un contrato.

2. A efectos de comprobar el cumplimiento de esta limitación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas establecerán los cruces informáticos oportunos entre las diferentes bases de datos disponibles, en el ámbito del Plan de controles establecido en el artículo 33 de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 03-03-2019