Articulo 9 Conciertos soc...s sociales

Articulo 9 Conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales

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Artículo 9. Incumplimientos y extinción de los conciertos.

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1. Los incumplimientos de las condiciones del concierto que no constituyan causa de resolución serán tenidos en cuenta para la evaluación de la prestación de los servicios y, en caso de reiterarse, podrán constituir causa de resolución cuando excedan del máximo que se establezca en las condiciones del concierto, entendiéndose que existe causa de resolución, si no se fija un mínimo en las condiciones, cuando se produzcan cinco incumplimientos.

2. Serán causa de extinción de los conciertos:

a) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad a la que se haya adjudicado el concierto.

b) La inviabilidad económica de la entidad a la que se haya adjudicado el concierto.

c) El mutuo acuerdo entre las partes.

d) El vencimiento del plazo de duración del concierto.

e) Los incumplimientos graves de las condiciones del concierto no subsanados previo requerimiento al efecto.

f) La acreditación de incumplimientos relevantes de las condiciones laborales del personal de la entidad afecto a la prestación del servicio.

g) El incumplimiento grave o reiterado de los derechos reconocidos a las personas usuarias.

h) El cobro de cualquier cantidad a las personas usuarias que no haya sido previamente autorizado por la Administración.

i) El incumplimiento de los requisitos legales exigidos para la autorización de funcionamiento y registro del centro.

j) Las que se establezcan expresamente en las condiciones del concierto.

k) La infracción de las limitaciones a la contratación, cesión o subcontratación de los servicios concertados.

l) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada.

m) La reversión de la prestación de los servicios concertados a la gestión directa, con medios públicos, de tales servicios.

n) El resto de causas que establezca la normativa sectorial de aplicación o, en su caso, los propios conciertos suscritos.

3. Extinguido el concierto, la entidad, órgano u organismo competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio objeto del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2017 en vigor desde 01-12-2017