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Articulo 9 Concertación de plazas con centros de atención especializada

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Artículo 9. Duración de los conciertos.

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La concertación, en cualquiera de sus modalidades, podrá tener un período máximo de duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogada por períodos máximos similares, cualquiera que fuera la duración inicial de la concertación o de sus prórrogas anteriores, salvo denuncia de una o ambas partes, que deberá notificarse con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de sus prórrogas. Se aplicarán en todo caso las liquidaciones anuales previstas en el penúltimo párrafo del artículo 7.

No obstante, de conformidad con la normativa vigente, los efectos de los conciertos se extenderán con respecto a los beneficiarios que se encontrasen ingresados en el centro, durante los dos años siguientes a su finalización, en tanto dichas plazas se mantengan ocupadas ininterrumpidamente.

La prórroga de los conciertos deberá ser suscrita en documento específico anexo al concierto inicial, y que incluirá una relación nominal de los beneficiarios que ocupan plazas en el momento y así como las vacantes existentes.

Cualquier modificación que afecte al número o tipología de plazas, exigirá el informe favorable de la Dirección Gerencia del I.A.S.S., previsto en el artículo 8 de la presente Orden.