Articulo 9 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo
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»Artículo 9. Aprobación de cambios de espacio aéreo permanentes.
Vigente
1. El establecimiento o la modificación de estructuras de espacio aéreo contempladas en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, se regirá por lo previsto en el mismo.
2. Corresponde a CIDETMA la aprobación del resto de cambios de espacio aéreo permanentes, sin perjuicio de otras normas de aplicación.
3. La resolución sobre la aprobación de cambios de espacio aéreo permanentes sometidos a evaluación de impacto ambiental será remitida a la mayor brevedad posible a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para que esta realice la debida publicidad de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.