Articulo 9 Compensación a... y Melilla

Articulo 9 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

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Artículo 9. Beneficiarios de las compensaciones.

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Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas:

a) En el caso de productos originarios o transformados en Ceuta o en Melilla, según corresponda, transportadas al resto de España o exportadas a países integrantes del Espacio Económico Europeo, el remitente o expedidor de las mercancías.

b) En el caso de «inputs» (materias primas o productos intermedios), que no se fabriquen en Ceuta o Melilla, enviados desde el resto de España o el Espacio Económico Europeo a Ceuta o Melilla, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las mercancías.

c) En el caso de la devolución de stocks, mercancías peligrosas y residuos, el remitente o expedidor.