Articulo 9 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 9. Censo de empresas dedicadas a la actividad comercial y la prestación de servicios

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El departamento competente en materia de comercio, junto con los ayuntamientos, las entidades representativas del sector y las cámaras de comercio, deben velar por la creación y el mantenimiento de un censo que permita conocer la realidad del comercio y de los servicios, así como la evolución de las principales magnitudes que les afectan, aplicando el principio de reusabilidad de la información, sin que en ningún caso suponga una carga para las empresas.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017