Articulo 9 Comercio de I. Balears
Artículo 9. Funciones
1. Son funciones de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio las siguientes:
a) Atender consultas sobre cualquier cuestión que afecte a la actividad comercial de las Illes Balears.
b) Estudiar y dar su opinión sobre las medidas de impulso de la actividad comercial que tengan que ser aprobadas por la Administración de la comunidad autónoma.
c) Conocer los proyectos de ley y de disposiciones generales que afecten al comercio y colaborar con propuestas relativas al comercio de las Illes Balears.
d) Conocer las propuestas de declaración de zona de gran afluencia turística antes de la resolución del órgano competente en materia de comercio.
e) Cualquier otra que le atribuyan las normas de rango legal o reglamentarias.
2. Los pronunciamientos de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio no tienen carácter vinculante.
- Artículo modificado por Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
(BOIB de 17-12-2016) en vigor desde 18-12-2016