Articulo 9 Comercio de Extremadura

Articulo 9 Comercio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Registro de Venta a Distancia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas físicas o jurídicas, que teniendo su domicilio social en Extremadura, ejerzan esta modalidad de venta tanto fuera como dentro de ésta, deberán comunicarlo, a efectos de su inscripción al Registro de Venta a Distancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad.

2. El Registro de Venta a Distancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene carácter público y naturaleza administrativa, y la inscripción en el mismo será obligatoria y gratuita.