Articulo 9 Comercio de Aragón
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»Artículo 9.- Correctas prácticas comerciales.
Vigente
1. El ejercicio de la actividad comercial se ejercerá con arreglo a la normativa mercantil y a los usos de comercio generalmente aceptados en cada plaza.
2. Asimismo se ajustará a lo dispuesto en esta ley y a lo dispuesto en la normativa sobre publicidad, protección de consumidores y usuarios, y cualquier otra que fuera de aplicación.
3. El comercio podrá ejercerse en establecimiento comercial o sin necesidad de establecimiento comercial. Las normas de esta ley relativas a la práctica del comercio sin necesidad de establecimiento comercial serán, asimismo, aplicables cuando dichas prácticas se lleven a cabo en establecimiento comercial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015