Articulo 9 -CNMC- metodol... eléctrica

Articulo 9 -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 9. Convenios de resarcimiento.

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1. Con el objetivo de maximizar la utilización eficiente de las instalaciones de conexión, todo convenio de resarcimiento que haya de realizarse en los términos del artículo 32 y la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, deberá ser puesto en conocimiento del gestor de la red y de la Administración competente, e incluirá una adenda en la que expresamente se indique un listado que detalle, por cada una de las sociedades que suscriban dicho convenio, al menos dos personas de contacto con indicación de, al menos, un teléfono móvil y una dirección de correo electrónico habilitada para la recepción de notificaciones electrónicas, junto con el compromiso expreso de mantener actualizado dicho listado, de modo que futuras modificaciones en dicha adenda sean remitidas al gestor de la red y de la Administración competente en plazo no superior a 20 días desde que se produzcan.

2. Todo convenio de resarcimiento debe incluir una segunda adenda en la que expresamente se indiquen al menos dos personas de contacto, elegidas de entre las incluidas en el listado descrito en el apartado anterior, que actuarán en calidad de punto de contacto único ante el gestor de la red a los efectos de canalizar y dar traslado de las comunicaciones entre el gestor y los suscriptores del convenio de resarcimiento.

3. Las discrepancias que surjan en relación con los convenios de resarcimiento serán consideradas suscitadas dentro del ámbito relativo a la conexión.