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Articulo 9 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 9. Reserva de contratos

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1. Mediante acuerdo del órgano competente de las diputaciones provinciales, municipios de gran población, universidades públicas y consorcios antes referidos, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.

2. En la Administración de la Generalitat y en las entidades que integran su sector público instrumental, se fijará mediante acuerdo del Consell el porcentaje mínimo de reserva, así como las condiciones y áreas de actividad de la reserva.

3. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia expresa al acuerdo de reserva. Junto con las anteriores previsiones, deberán observarse los siguientes requisitos:

a) En todo caso, para la aplicación de esta reserva se exige que las entidades cumplan con las exigencias requeridas por su normativa de referencia, así como el porcentaje establecido en la misma de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o en situación de exclusión social.

b) La participación en la licitación de estas empresas exigirá declaración responsable, sin perjuicio de que en caso de resultar adjudicataria se pueda exigir la acreditación de requisitos de solvencia económica y técnica detallados en los pliegos.

c) La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo, así como indicarse en la definición del objeto y en el título del contrato.

d) Es susceptible de reserva cualquier objeto contractual y, preferentemente, las obras de conservación y los servicios de mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, artes gráficas, limpieza y lavandería, restauración, recogida y transporte de residuos, hostelería, servicios sociales, logística, hospedaje y turismo rural, así como los servicios y los suministros auxiliares para el funcionamiento de la Administración.

4. También se podrán reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud en los términos establecidos en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023