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Articulo 9 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 9. Centros e institutos de investigación.

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1. Son organizaciones en las que se integran grupos de investigación y personas al servicio de la investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, y que tienen como objeto primordial la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

2. Los centros e institutos de investigación en cuya creación participe la Comunidad Autónoma de La Rioja serán organizaciones de carácter público o público-privado, creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica o técnica. Los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica se determinarán en el documento de creación, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

3. El Gobierno de La Rioja podrá crear centros e institutos de investigación singulares en aquellos casos en que se den especiales condiciones de pluralidad de disciplinas científicas involucradas, vinculación a sectores estratégicos y existencia de un número significativo de personas investigadoras de primer nivel que lideren líneas de investigación en sus respectivas áreas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023