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Articulo 9 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

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Artículo 9. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

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1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo y de participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. El Consejo debe estar compuesto por un cargo para la presidencia, uno para la vicepresidencia y un mínimo de once vocalías y un máximo de quince, nombradas por el presidente o la presidenta de la CICIT y elegidas entre personas de reconocido prestigio del ámbito científico, profesional, social y económico, que se distribuirán en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, se velará para que en la composición del Consejo haya un equilibrio entre miembros de las cuatro islas.

3. La organización, la composición y el régimen de funcionamiento también tiene que determinarse por vía reglamentaria.

4. Las funciones del Consejo son las siguientes:

a) Asesorar al Gobierno y a la CICIT en la definición de la política científica, tecnológica y de innovación.

b) Emitir el informe sobre el anteproyecto de Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Asesorar a la CICIT y a la consejería o las consejerías competentes en materia de investigación, desarrollo e innovación en las cuestiones de su competencia, así como emitir los informes que estas le requieran.

d) Identificar las necesidades sociales para incorporarlas al Plan y proponer las acciones que estime oportunas para asegurar el correcto desarrollo del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro del ECTIB y que se incorpore la perspectiva de género en todas las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

f) Asesorar en la aplicación efectiva de políticas para amortiguar las desigualdades entre islas en materia de ciencia, tecnología e innovación, evaluar su impacto y proponer medidas en este sentido para incorporarlas al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) Cualesquiera otras que le encomiende la consejería competente en materia de investigación y le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.

5. El Consejo Asesor puede proponer la creación de grupos de trabajo específicos, formados por personas expertas, relacionadas con asuntos o materias de especial trascendencia en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.

6. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación está adscrito a la dirección general competente en materia de investigación.