Articulo 9 ciencia

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Artículo 9. La planificación estratégica

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1. La planificación estratégica se define como el conjunto de estrategias, planes y programas que tienen la función de definir los objetivos, aplicar indicadores de seguimiento, determinar esfuerzos financieros, fijar costes para el desarrollo y la aplicación de las acciones que los integran, y evaluar sus resultados.

2. El Gobierno debe promover acuerdos políticos, económicos y sociales amplios y estables en las políticas estratégicas relativas a la investigación, el desarrollo y la innovación, en el marco de los pactos nacionales y los planes o programas del Gobierno, compatibles en la medida de lo posible con los planes y programas europeos.

3. Los grandes ejes vertebradores de la planificación estratégica en investigación, desarrollo e innovación deben presentarse al Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña para que los analice y debata. Como instrumentos de planificación se pueden desarrollar planes estratégicos sectoriales que aborden problemáticas concretas de uno o más sectores. Los departamentos que desarrollen políticas de investigación e innovación del ámbito sectorial respectivo deben presentar estos planes a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación para que emita un informe previo a su aprobación por parte del Gobierno.

4. La planificación pública debe garantizar la autonomía de todos los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en su planificación estratégica, si la tienen legalmente reconocida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023