Articulo 9 Centros de lim...ales vivos

Articulo 9 Centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos

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Artículo 9. Creación del Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección.

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1. El Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se constituye como un registro único de acceso para consulta pública y gratuita, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de los intereses económicos y comerciales de los inscritos en el mismo.

2. El Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, se constituirá en una base central administrada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estará formado por los datos recogidos en las bases de datos de las comunidades autónomas que incluirán la información de cada centro de limpieza y desinfección de vehículos ubicados en su ámbito territorial, y contendrá los datos mínimos que se indican en el anexo IV.

3. La autoridad competente mantendrá actualizada la base de datos de todos los centros de limpieza y desinfección de su territorio conforme a este real decreto. A tal efecto, el órgano competente de la comunidad autónoma establecerá los requisitos y procedimiento para registrar la información relativa a cada centro en su base de datos y actualizarla pudiendo incluir información sobre la comunicación de datos, así como, en su caso, el pago de una tasa asociada, en caso de acceso a los datos por un tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2019 en vigor desde 21-11-2019