Articulo 9 Censo de espac...sponsables

Articulo 9 Censo de espacios de cultura responsables

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Artículo 9. Exclusiones del Censo

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1. La exclusión de un espacio cultural del Censo se hace por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura si se produce alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.

b) A petición de la persona o entidad titular o gestora del espacio cultural.

c) Otras causas que conlleven la exclusión de acuerdo con la normativa aplicable a la persona o entidad correspondiente o al espacio cultural.

2. En los supuestos establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 debe darse audiencia previa a la persona o entidad solicitante para que pueda hacer alegaciones y aportar lo que considere pertinente en un plazo de quince días hábiles. Debe notificarse por medios telemáticos la resolución de exclusión a la persona o entidad interesada. El plazo para resolver y notificar la resolución es de un mes desde la incoación. El transcurso de este plazo sin que se notifique la resolución produce la caducidad del procedimiento.