Articulo 9 Caza de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 9. Especies cazables.
Vigente
En las órdenes anuales de caza que dicte la Consejería competente se determinarán cuáles de las especies cinegéticas podrán ser objeto de caza en la temporada cinegética correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998