Articulo 9 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 9. Especies cazables.

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En las órdenes anuales de caza que dicte la Consejería competente se determinarán cuáles de las especies cinegéticas podrán ser objeto de caza en la temporada cinegética correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998