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Articulo 9 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza.

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1. El cazador adquirirá la propiedad de las piezas de caza mediante su ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura, siempre que la acción de caza se ajuste a lo previsto en esta ley.

2. Cuando haya dudas respecto de la propiedad de una pieza de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad sobre la pieza corresponderá, en la caza menor, al cazador que le haya dado muerte o abatido y, en la caza mayor, al autor de la primera sangre.

3. El cazador que hiera a una pieza de caza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque para ello deba entrar en terreno ajeno, siempre que dicho terreno no esté cercado y que la pieza sea visible desde la linde; en tal caso deberá entrar a cobrarla con el arma no lista para su uso y con el perro atado o sujeto. Cuando el terreno ajeno esté cercado o cuando la pieza no sea visible desde la linde, el cazador necesitará autorización del titular cinegético, o del propietario si se trata de un terreno vedado, para entrar a cobrarla. Si este deniega la autorización, quedará obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que pueda ser aprehendida o hallada.

4. En la práctica de la caza de liebre con galgo, el cazador tendrá derecho de propiedad sobre la liebre capturada por el galgo aunque la captura se produzca en terreno ajeno, siempre que la carrera se haya iniciado en el terreno propio y sobre una liebre que hubiera saltado en dicho terreno. El cazador podrá entrar a recoger sus perros debiendo atarlos debidamente manteniéndolos así hasta abandonar el terreno ajeno.

5. En la práctica de la cetrería, el cazador tendrá derecho de propiedad sobre la pieza de caza cuando la captura se produzca en terreno ajeno, siempre que el lance se haya iniciado en el terreno propio y sobre una pieza de caza ubicada en dicho terreno.

6. Las piezas de caza, incluidos los trofeos de las piezas de caza mayor, que se encuentren muertas como consecuencia de una acción cinegética, cuando no se pueda identificar al cazador que las hirió, serán propiedad del titular cinegético siempre que no se haya superado el cupo de caza de la especie correspondiente. En otro caso, corresponderán al propietario del terreno.

7. El derecho a recoger y disponer de los desmogues corresponde al propietario del terreno, sin perjuicio de los acuerdos que pueda adoptar con el titular cinegético.

8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las cacerías podrán existir acuerdos entre las partes interesadas que establezcan reglas diferentes para la determinación de la propiedad de las piezas de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021