Articulo 9 Caza de Galicia
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Artículo 9. Terrenos cinegéticos sometidos a régimen común. Zonas libres y zonas de exclusión

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1. Los terrenos sometidos a régimen cinegético común son aquellos espacios en los cuales el ejercicio de la caza puede realizarse por todos/as los/las cazadores/as sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Se comprenden dentro de estos terrenos todos aquellos terrenos cinegéticos que no estén sometidos al régimen especial previsto en la presente ley.

3. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen común se clasifican en las siguientes categorías.

a) Las zonas libres.

b) Las zonas de exclusión.

4. Las zonas libres son aquellos terrenos sometidos a régimen común que presenten una superficie igual o superior a 500 hectáreas continuas, en los cuales está permitido el ejercicio de la caza sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación. La gestión cinegética de estos terrenos corresponde a la Xunta de Galicia.

5. Las zonas de exclusión son aquellos terrenos sometidos a régimen común que presenten una superficie inferior a 500 hectáreas, en los cuales el ejercicio de la caza está prohibido, sin perjuicio de que por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales la persona titular de la dirección general competente en materia de caza acordase su autorización para especies determinadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014