Articulo 9 Caza de Euskadi

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Artículo 9.- Registro de infracciones.

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El Gobierno Vasco regulará reglamentariamente el mantenimiento por el departamento competente en materia de caza del registro de infracciones de caza, que se formará y actualizará con la información que le faciliten las diputaciones forales; éstas tendrán acceso permanente a la información obrante en el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011