Articulo 9 Caza de Cantabria
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Artículo 9. Especies cinegéticas.

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1. Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el anexo I de la presente Ley. La relación de especies cinegéticas podrá ser modificada, oído el Consejo Regional de Caza, mediante decreto por el Gobierno de Cantabria.

2. No podrán calificarse como especies cinegéticas las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre incorporadas al Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, o aquellas otras cuya caza haya sido prohibida por la Unión Europea.

3. Anualmente se determinará mediante orden del Consejero competente la lista de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en cada temporada cinegética.

4. Las especies cinegéticas se clasifican, a los efectos de esta Ley, en especies de caza mayor y especies de caza menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006