Articulo 9 Caza de C Valenciana

Articulo 9 Caza de C. Valenciana

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Artículo 9. Deberes del cazador.

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1. Los animales objeto de caza serán abatidos o capturados en las condiciones menos cruentas y dolorosas posibles. Para ello, los cazadores están obligados a tomar las medidas oportunas para garantizar el adecuado trato del animal, antes, durante, e incluso tras su muerte o captura.

En concreto el cazador, en el ejercicio de la caza con armas, queda obligado a:

  1. Emplear munición y armas apropiadas y permitidas para procurar una muerte súbita y sin sufrimiento.

  2. Disparar sólo cuando haya sido reconocida la especie. La obligación del reconocimiento de la pieza se extiende al sexo o la edad cuando la autorización de caza refiera algo en estos extremos.

  3. Abatir las piezas de caza con intención de apropiarse de ellas o sus trofeos y destinarlas al aprovechamiento de su carne o productos secundarios o por otra justificada.

  4. Procurar el cobro de las piezas muertas o heridas y abstenerse de disparar ante situaciones de difícil cobro.

  5. Proporcionar una muerte rápida y apropiada a los ejemplares abatidos y heridos.

2. El cazador, tanto en los espacios cinegéticos como en los trayectos de ida y vuelta de los mismos queda obligado a facilitar la acción de los agentes encargados de inspeccionar el buen orden cinegético.

3. El cazador está obligado a conocer las peculiaridades del arma y munición empleada en cuanto a las prestaciones y alcance de las mismas, absteniéndose de disparar cuando la trayectoria efectiva de impacto de la munición empleada no fuera totalmente visible. Asimismo, está obligado a descargar el arma ante la presencia de personas ajenas a la caza, así como en los momentos de descanso o reunión entre los cazadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004