Articulo 9 Caza

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Artículo noveno. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

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En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común el ejercicio de la caza podrá practicarse sin más limitaciones que las generales fijadas en la presente Ley y su Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971