Articulo 9 Caza
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»Artículo noveno. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
Vigente
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común el ejercicio de la caza podrá practicarse sin más limitaciones que las generales fijadas en la presente Ley y su Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971