Articulo 9 Catálogo de Es...s Públicos

Articulo 9 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 9. Requisitos de la declaración responsable de apertura de establecimientos públicos.

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1. En la declaración responsable de apertura de establecimientos públicos fijos en los que se celebren o desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas permanentes y de temporada, se recogerá como mínimo, además de los extremos reseñados en el artículo anterior, el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para los establecimientos públicos en el artículo 10.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre y en el artículo 2 de este Decreto, conforme a los modelos de declaración responsable actualizados que oportunamente se aprueben y publiquen por los Ayuntamientos y su presentación permitirá la apertura del establecimiento público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

2. Cualquier cambio en las condiciones del establecimiento público, del espectáculo público o de la actividad recreativa celebrado o desarrollada así como en los datos declarados, determinará la obligación de la persona titular u organizadora de someterse nuevamente a los medios de intervención administrativa que, en cada caso, correspondan según el artículo 7.

3. En las declaraciones responsables se deberá incorporar el compromiso de veracidad respecto de los datos e información declarados y de mantenimiento de todos los requisitos necesarios durante la duración de la celebración del espectáculo público o de desarrollo de la actividad recreativa así como la constatación de que se dispone de toda la documentación que así lo acredite.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la misma o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018