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Articulo 9 Catálogo de árboles y arboledas singulares

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Artículo 9. Criterios de delimitación del entorno de protección.

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1. Los árboles incluidos en el Catálogo de árboles singulares de Aragón contarán con un entorno de protección que será definido en la orden del Consejero competente en materia de medio ambiente por la que se procede a la declaración de su singularidad.

2. Con carácter general, el entorno de protección incluirá, como mínimo, el mayor de los siguientes valores:

a) Círculo alrededor de la base del árbol de radio igual a 1,2 veces la altura del mismo.

b) Área definida por la proyección de copa, y una distancia exterior a esta de 5 metros.

c) En el caso de arboledas, el entorno de protección se determinará por la superposición de los entornos de cada árbol individual o en su caso, mediante accidentes naturales o artificiales del terreno.

3. En núcleos urbanos, o en casos especiales de ubicación del árbol o la arboleda, se podrán establecer entornos de protección más reducidos, siempre que quede garantizada la buena salud y conservación del ejemplar considerado.

4. Los árboles y arboledas catalogados serán identificados mediante la oportuna señalización normalizada ubicada en su entorno y en los accesos del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015