Articulo 9 Carreteras de Murcia
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Artículo 9. Contenido del Plan de Carreteras.

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El Plan de Carreteras incluirá necesariamente los siguientes extremos

a) Descripción y análisis de la situación de la Red Regional de Carreteras en relación con el sistema general de transportes, con especial incidencia entre los medios intermodales del transporte, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas y medioambientales

b) Funcionalidad, jerarquización y características de cada nivel.

c) Objetivos a alcanzar y establecimiento de prioridades entre los mismos.

d) Relación de actuaciones, programación y financiación prevista.

e) Justificación de la coherencia entre las actuaciones programadas y las previsiones contenidas en la normativa e instrumentos de ordenación territorial aplicables.

f) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la coordinación entre ambos planeamientos

g) Análisis y propuesta de medidas que posibiliten la necesaria coordinación con las redes de carreteras de la Administración del Estado y de las administraciones locales.

h) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial

i) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente por el transporte público y para carrilbici.

j) Los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos urbanos, rurales y montañosos, y de protección al patrimonio histórico, cultural, paisajístico o medioambiental así como, en particular, de la obra pública existente con valor monumental o de singularidad técnica.

k) Definición de criterios para la revisión del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008