Articulo 9 Carreteras de I Balears

Articulo 9 Carreteras de I. Balears

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Art. 9.

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Los estudios de carreteras que en cada caso requieran la ejecución de una obra, se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón de su finalidad:

A) estudio de planeamiento.

B) estudio previo.

C) estudio informativo.

D) anteproyecto.

E) proyecto de construcción.

F) proyecto de trazado.

G) plan especial de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990