Articulo 9 Carreteras -Derogada-
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»Artículo 9.
Vigente
Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, deberán incluir la correspondiente evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988