Articulo 9 Carreteras -Derogada-
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Artículo 9.

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Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, deberán incluir la correspondiente evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988